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Nueva sentencia por la indebida inclusión en el registro de morosos

1 septiembre, 2022Like AbogadosCasos de éxito, Noticias

Aprovechando estos meses de verano y mayor tranquilidad, queremos informaros de que seguimos consiguiendo sentencias frente a indebida inclusión en el registro de morosos de clientes de la compañía Securitas Direct.

Bien en esta caso, acaba de recaer sentencia de fecha 20 de mayo de 2022 por el Juzgado de 1ª instancia N.º1 de Ribeira, por el que, con estimación de la demanda, condena a la Mercantil INTRUM JUATITIA IBÉRICA al pago de 6.000 € por incluir a uno de nuestros clientes,  de forma indebida, en un fichero de morosidad.

La sentencia vuelve a incidir, una vez más, en la compra de “deudas” por parte de Fondos extranjeros, de los denominados como “Buitres”.

En este caso se trata del Fondo INTRUM, que actúa como un grupo de empresas que adquiere deudas que, como hace hincapié la sentencia, son de “dudosa procedencia”

¿Cómo se produce la indebida inclusión en el registro de morosos?

Como hemos venido comentando en anteriores entradas, ante el desconocimiento de la deuda y la ausencia de relación contractual de los clientes con estos fondos, que literalmente imputan la deuda que les viene en gana y con poca o nula rigurosidad en la compra de estas carteras, decide incluir a nuestros clientes en Registros de Morosos como ilegítima herramienta para forzar al cliente a pagar.

En el caso objeto del presente artículo, el cliente, tuvo conocimiento, al ir a solicitar una financiación, que sus datos habían sido incluidos por el fondo INTRUM , en el fichero ASNEF-EQUIFAX, sin haber tenido relación contractual previa alguna y sin haber existido el preceptivo requerimiento de pago y el pertinente aviso de inclusión en caso de impago.

Una vez conocida esta situación, el cliente acude a la Ayuda de este despacho para intentar solventar la injusta situación. El cliente no reconoce deuda alguna con este fondo, por lo que, tras requerir previamente a INTRUM y no obtener contestación, se inicia el pertinente proceso judicial para la cancelación de los datos, la declaración de indebida de la inclusión en ASNEF así como a indemnizarle en la cantidad de 6.000 euros por los daños y perjuicios sufridos.

¿Qué ocurre durante la tramitación del procedimiento?

INTRUM contesta oponiéndose a la demanda, manifestando que la deuda proviene de la compra de una cartera de créditos a la entidad Caixabank Consumer, dando un número de contrato y sin especificar origen alguno de la deuda.

Durante el procedimiento, se tiene conocimiento que la “supuesta” deuda proviene de un contrato firmado a su vez con la Mercantil Securitas Direct, la cual supuestamente cedió la deuda a Caixa Bank Consumer.

Nada de ello se prueba en el procedimiento, ni el origen de la supuesta deuda ni las cesiones.

La sentencia es muy dura frente a este tipo de abusos de las entidades que, ante una injusta reclamación, utilizan, de forma ilegítima, los ficheros de solvencia como medida de presión para el cobro de deudas ilegítimas.

Por tanto, como no cabía de otra forma, se ha dictado la sentencia en sentido favorable a los planteamientos de esta firma.

¿Estas en una situación similar?

¿En qué se centraban los fundamentos de la sentencia por inclusión indebida en registro de morosos?

Por un lado, los fundamentos se centran en constatar que el supuesto requerimiento aportado, mediante del sistema de envíos masivos, no cumple con los requisitos exigidos del art.20 de la Ley Orgánica 3/2018 y del art. 38 del RD 1720/2007 para el requerimiento de pago, ya que lo que certifica un tercero (En este caso Equifax, la propia titular del fichero ASNEF), es simplemente el envío, pero no así la recepción del mismo.

Por tanto, conforme a la nutrida Jurisprudencia, no da por cumplido este requisito básico para la inclusión de datos en este tipo de ficheros.

Pero por si lo anterior no fuera suficiente, tampoco da validez a los requisitos de la deuda, recogiendo literalmente que:

“No se ha aportado, pese a haber sido requerido a esta entidad mediante oficio dirigido por el Juzgado a petición de la parte actora, el contrato de préstamo origen de la deuda, que permitiese acreditar de manera fehaciente la relación entre la Sra. …. ….. y la afirmada originaria acreedora, así como su contenido y procedencia de la reclamación de la deuda.”

Por tanto, la Sentencia declara la Intromisión ilegítima en el Derecho al Honor de nuestro cliente por la empresa INTRUM. Que no acredita la veracidad y exigibilidad de la deuda y que no realizó el pertinente requerimiento de pago con aviso de inclusión en los ficheros.

¿Qué refleja la sentencia por la inclusión indebida en el registro de morosos?

Establece una condena a indemnizar a nuestro cliente por parte de la Mercantil en importe de 6.000 euros, e imponiendo las costas del proceso a la parte demandada. Reproducimos el fallo:

Una sentencia más, en favor de los clientes de Like Abogados, que sigue obteniendo importantes Sentencias, ante este tipo de prácticas abusivas de las Grandes Empresas, en este caso fondo “buitre”.

Durante este año 2022 seguimos gestionando innumerables procesos frente a empresas de este estilo como son:

– QUARZ CAPITAL

– GRUPO INTRUM

– POMONTORIA ARES DAC

– LC Asset

Desde Like Abogados sabemos cómo ayudarte. Te asesoramos y estudiamos tu caso. No dudes en ponerte en contacto con nosotros.

Etiquetas: Caixa Bank Consumer Finance, Inclusión indebida en el fichero de morosos, Securitas Direct
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