Una reciente sentencia del TSJ da la razón a una contribuyente concediéndole la devolución de 3.135, 11 euros que Hacienda le había retenido por la prestación de maternidad.
Una trabajadora al dar a luz tiene derecho a 16 semanas de baja, periodo durante el cual la Seguridad Social abona el sueldo a través de la prestación de maternidad que equivale a la base de cotización del trabajador. La Agencia Tributaria siempre ha defendido que este derecho debe tributar en el IRPF como un rendimiento del trabajo; es más en 2013 la Agencia Tributaria emitió una nota informativa negando la exención fiscal de la prestación por maternidad, pero ahora el Tribunal Superior de Justicia de Madrid lo acaba de tumbar en una reciente sentencia considerando que la prestación por maternidad entra dentro de las rentas exentas que contempla la ley del IRPF.
La letra h del artículo 7 de la Ley del IRPF reza: «Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad. También estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las comunidades autónomas o entidades locales”. Para Hacienda, esto significa que solo están exentas las prestaciones por maternidad percibidas de las comunidades autónomas o entidades locales y no las percibidas de la Seguridad Social. En cambio el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en la sentencia del TSJ 810/2016 de 6 de julio, hace una interpretación más amplia de este precepto incluyendo como exentas las prestaciones percibidas por maternidad de la Seguridad Social.
La discordia tiene su fruto en una reclamación que una contribuyente realizó instando al reconocimiento de la devolución a su favor de 3.135, 11 euros, que habían sido retenidos por la prestación por maternidad de 11.679,36 euros percibida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social durante su baja. El TSJ falla a su favor diciendo que la prestación por maternidad, sin distinción del órgano público del que se perciba, conduce a estimar que se quiere extender el alcance de la exención a las percibidas de las comunidades autónomas o entidades locales, pero ya considerando incluidas las prestaciones de maternidad de la Administración Central. No hay que olvidar, dice la sentencia, que el INSS es una entidad gestora de la Seguridad Social con personalidad jurídica propia, adscrita al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a través de la SESS, que tiene encomendada la gestión y administración de las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social; de ahí que la prestación por maternidad percibida por la actora de este ente público tiene que estar forzosamente incluida, ya que ese precepto reconoce tal beneficio tributario.
Explica la sentencia que lo que hace la ley en su párrafo tercero es establecer la exención general: “Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad” y que añade: “También estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las comunidades autónomas o entidades locales”. Haciendo una interpretación restrictiva, “barriendo para casa” y a mi juicio errónea, Hacienda considera sólo exentas las percibidas por estos dos organismos. Pero lo cierto es que la locución “también” amplía o incluye las condiciones al contrario de lo que ocurriría si la palabra utilizada hubiese sido, por ejemplo “sólo”.
Por todo ello, la sentencia concluye que la interpretación que realiza la AEAT de la regulación legal no es acertada, ya que se queda en el párrafo cuarto para denegar la exención pretendida de la prestación por maternidad o paternidad, por analogía.
Debido a esto parece claro que a partir de ahora se pueden seguir dos caminos: por un lado, que el Gobierno modifique este párrafo para que, de ahora en adelante quede claro que esta prestación está sometida a tributación y no sea nunca más objeto de disputas. O bien la otra opción es que la Administración Tributaria plantee un recurso para unificar doctrina y así crear jurisprudencia. Teniendo en cuenta que esto último conllevaría que se tuviesen que devolver unos 1.300 millones de euros de las arcas públicas, a mi juicio parece lógico cual es el sendero que se va a seguir.
Ahora la pregunta es ¿qué deberemos hacer si hemos sido madres desde el 2012 al presentar la declaración del IRPF del ejercicio 2016? Debido a que esta sentencia del TSJ no sienta jurisprudencia y siguiendo la estricta legalidad, se debería incluir la prestación por maternidad en la declaración del IRPF, y tributar por ella, lo cual no impide que, a continuación, se pida la rectificación de dicha declaración y la solicitud de devolución del ingreso indebido correspondiente al IRPF que grava la prestación por maternidad.
Por consiguiente, a todas las madres que hayan tenido un hijo desde 2012 hasta la actualidad mi recomendación es que actúen con la mayor celeridad posible; empezando por iniciar la reclamación en la vía administrativa, después agotar el recurso ante el Tribunal Económico Administrativo y por último si es necesario, elevar el recurso ante el Tribunal Superior de Justicia.