Como muchos ya sabéis el Tribunal Supremo -sentencia de 23 de diciembre de 2015- declaró abusivas las cláusulas de la escritura hipotecaria donde se imponen a los clientes de las entidades financieras al pago de todos los gastos de la formalización de la hipoteca (gastos de registro, notaría y el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados) lo que permite reclamar los gastos de tu hipoteca.
¿Qué significa esto? Que mientras hasta ese momento el desembolso lo realizaba el cliente por desconocimiento, ahora los tribunales tienen claro que es responsabilidad del banco asumir esos gastos, abriendo las puertas para que los clientes comiencen a reclamar a los bancos la devolución de los costes del préstamo.
Para que sepas si tu hipoteca está afectada por esta cláusula (la OCU considera que hay 6 millones de hipotecas afectadas por esta práctica bancaria abusiva), si estás a tiempo de poder reclamar y ayudarte a saber cómo actuar, en Like Abogados hemos elaborado una lista de preguntas y respuestas que os pueden ayudar en la decisión de realizar una reclamación de estos gastos hipotecarios que en su momento te cobró indebidamente el banco.
1. ¿Quién puede reclamar los gastos de su hipoteca?
Toda persona que tenga o haya tenido un préstamo hipotecario.
2. ¿Por qué puedo reclamar los gastos de formalización de mi hipoteca?
El Tribunal Supremo ha considerado nulas las cláusulas que imponen al cliente los gastos e impuestos de formalización de la hipoteca que por ley corresponderían al banco.
3. ¿Qué gastos puedo recuperar?
- Notaría.
- Registro.
- Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.
Todos estos pagos realizados por el cliente en el momento de formalizar su hipoteca eran, en realidad, responsabilidad del banco. La Justicia ha determinado que los gastos hipotecarios enumerados son cláusulas abusivas que perjudican a los consumidores.
En una hipoteca de 150.000 euros puedes recuperar hasta 3.000 euros.
4. ¿Qué documentación necesito para reclamar?
- Escritura de la Hipoteca.
- Las facturas e impuestos pagados (habitualmente se adjuntan a las escrituras).
5. ¿Qué seguridad hay de ganar la reclamación?
La nulidad de la cláusula es ya jurisprudencia del Tribunal Supremo, por lo que las probabilidades de éxito son muy elevadas.
6. ¿Cómo puedo reclamar?
Llámanos al 91 532 01 99, envíanos un correo electrónico a info@likeabogados.com o completa nuestro formulario y te llamamos nosotros.
La consulta y el estudio de tu caso es gratuito. Sólo cobramos si tú ganas.
Like Abogados
9 comentarios. Dejar nuevo
Pregunto si llego a cobrar.cuanto tendria que pagar gracias
Buenos días, yo actualmente tengo hipoteca, y, por circunstancias económicas la refinancié hasta en dos ocasiones, debido a la crisis y altibajos laborales, puedo reclamar las 3 ocasiones en que he pagado yo, todos esos gastos????
Buenas tardes.
Yo he reclamado a mi banco la devolución de los gastos de constitución de hipoteca. Que plazo de tiempo tiene el banco para contestarme?
Gracias.
Hola Jesús. Muchas gracias por su interés. En referencia a la cuestión planteada, si el procedimiento se ganara con costas los honorarios serían asumidos por la entidad financiera. Si se ganase sin costas, cobraríamos un porcentaje sobre las cantidades efectivamente recuperadas.
Hola María Francisca. Muchas gracias. A su pregunta la respuesta es sí, pues el interesado en la inscripción en el Registro de las modificaciones de su hipoteca era la entidad financiera, por lo que siguiendo el criterio del Tribunal Supremo debe asumir el banco los gastos de Notario, Registro e Impuestos que se hayan derivado de las respectivas escrituras. En todo caso y sin ningún compromiso sería conveniente que se ponga en contacto con nosotros para estudiar su caso en profundidad.
Buenas tardes José. Contestando a su pregunta y entendiendo que usted ha dirigido una reclamación al servicio de atención al cliente de la entidad bancaria, el plazo para resolver la misma sería de 2 meses.
En todo caso le informamos de que ni éste trámite es obligatorio previo al inicio de la vía judicial, ni por lo tanto es obligatorio agotar dicho plazo. La experiencia de la Firma en la materia nos ha permitido comprobar que a día de hoy las entidades financieras no acceden a la devolución de los gastos en vía extrajudicial. Desde Like Abogados recomendamos, por tanto, que si en un plazo de 15 días no ha sido atendida la reclamación se inicie la vía judicial.
Muchas gracias por la información facilitada. Yo pedí la devolución hace casi un mes y no he recibido respuesta, aunque iba a darles ese plazo de 2 meses. Dado que no están contestando, por lo que comentan, ¿qué porcentaje exactamente cobrarían en caso de que el banco no deba pagar las costas?
Buenos días Carmen y muchas gracias por su comentario. El porcentaje que cobraríamos en estos casos sería de un 20%, que incluye todos los gastos del proceso y los honorarios del procurador.
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