Hoy os traemos una más que interesante Sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Provincial de Zaragoza (sección 4). Estima el recurso de apelación interpuesto por LIKE ABOGADOS contra la sentencia de fecha 17 de mayo de 2021 del Juzgado de 1ª instancia N.º1 de Haro. Por el que, con estimación de la demanda, condena a la Mercantil LC ASSET 1 SARL al pago de 3000 € por inclusión indebida en el registro de morosos .
La sentencia es muy interesante por lo que supone respecto de la figura de las compras de deudas por parte de Fondos extranjeros, de los denominados como “Buitres”
Durante este año 2022 seguimos gestionando innumerables procesos frente a empresas de este estilo como son:
QUARZ CAPITAL
GRUPO INTRUM
POMONTORIA ARES DAC
La propia LC Asset
¿Cómo se producen este tipo de actuaciones?
Para nosotros este tipo de actuaciones no son algo nuevo, como ya hemos comentado en anteriores entradas.
Ante el desconocimiento de la deuda y la ausencia de relación contractual de los clientes con estos fondos. Estos llevan a cabo la Inclusión Indebida en el Registro de Morosos a nuestros clientes como ilegítima herramienta para forzar al cliente a pagar.
Literalmente estos fondos «Buitres» imputan la deuda que les viene en gana. Y además con poca o nula rigurosidad en la compra de estas carteras
En el caso objeto del presente artículo, el cliente, tuvo conocimiento, al ir a solicitar una financiación, que sus datos habían sido incluidos por el fondo LC ASSET 1 SARL , en el fichero ASNEF-EQUIFAX. Todo ello sin haber tenido relación contractual previa alguna. Y además, sin haber existido el preceptivo requerimiento de pago y el pertinente aviso de inclusión en caso de impago.
¿Cómo debemos de actuar ante una inclusión indebida en el registro de morosos?
Una vez conocida esta situación, el cliente acude a la Ayuda de este despacho para intentar solventar la injusta situación. El cliente no reconoce deuda alguna con este fondo. Por lo que, tras requerir previamente a LC ASSET y no obtener contestación.
Se inicia entonces el pertinente proceso judicial para la cancelación de los datos, la declaración de indebida de la inclusión en ASNEF. Así como a indemnizar en la cantidad de 3.000 euros por los daños y perjuicios sufridos.
Durante la tramitación del procedimiento, LC ASSET contesta oponiéndose a la demanda, manifestando que la deuda proviene de la compra de una cartera de créditos en fecha de mayo del 2019, a la mercantil Servicios Prescriptores de pagos (antes EVOFINANCE).
Pues bien, recientemente, se ha dictado la sentencia en sentido favorable a los planteamientos de esta firma.
¿Qué ha dictado la sentencia?
Por un lado los fundamentos se centran en constatar que el supuesto requerimiento aportado, mediante del sistema de envíos masivos, no cumple con el requisitos exigidos del art.20 de la Ley Orgánica 3/2018 y del art. 38 del RD 1720/2007 para el requerimiento de pago. Ya que lo que certifica un tercero (En este caso Equifax, la propia titular del fichero ASNEF), es simplemente el envío, pero no así la recepción del mismo.
Por tanto, conforme a la nutrida Jurisprudencia, no da por cumplido este requisito básico para la inclusión de datos en este tipo de ficheros.
Pero por si lo anterior no fuera suficiente, tampoco da validez a los requisitos de la deuda. Recogiendo literalmente que:
“La carta recibida se limita a recoger la cantidad debida sin, sin indicar los conceptos que las generan. En consecuencia, se incumplen los requisitos del art.38 del RD 1720/2007 de ser una deuda cierta líquida, vencida y exigible. Ya que en la misma se recoge una reclamación por importe de 1.556,82 €, que pudiera englobar uno o varios conceptos sin especificar. Lo que demuestra que sería una deuda cuanto menos controvertida”
Por tanto, la Sentencia declara la Intromisión ilegítima en el Derecho al Honor de nuestro cliente por la empresa LC ASSET. Que no acredita la veracidad y exigibilidad de la deuda. Y que no realizó el pertinente requerimiento de pago con aviso de inclusión indebida en el registro de morosos.
¿Qué dice el fallo?
Como se ha reflejado, la sentencia establece una condena a indemnizar a nuestro cliente por parte de la Mercantil en importe de 3.000 euros. Además, imponiendo las costas del proceso a la parte demandada.
Desde Like Abogados sabemos cómo ayudarte. Te asesoramos y estudiamos tu caso de inclusión indebida en el registro de morosos. No dudes en ponerte en contacto con nosotros.
Una sentencia más, en favor de los clientes de Like Abogados. Que sigue obteniendo importantes Sentencias, ante este tipo de prácticas abusivas de las Grandes Empresas, en este caso fondo “buitre”.