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Las entregas de dinero para viviendas no terminadas: un problema con solución

12 diciembre, 2016Like AbogadosNoticiasNo hay comentarios

¿Cuántas veces hemos visto en televisión casos de personas que han entregado grandes cantidades de dinero o incluso casi comprado una vivienda, y que al final se quedan sin ella o lo que es lo mismo, con una estructura de hormigón vacía y abandonada? Por desgracia, han sido muchos los casos; algunos se han dado a conocer gracias a la prensa mientras que otros, aunque no hayan hecho tanto eco, también han perjudicado a miles de personas.

¿Por qué ocurrió esto?

La mayoría de las promotoras quebraron porque no podían hacer frente al pago de los préstamos promotores solicitados para la construcción de las viviendas. No pudieron atender sus pagos porque no vendían lo suficiente para que les permitiera afrontar los pagos de sus compromisos con los bancos, proveedores, nóminas, etc. Demasiada oferta para tan poca demanda.

Ocurrió desde 1968 hasta el 31 de diciembre de 2015; pero sobre todo en los años posteriores a la burbuja inmobiliaria, ya que fueron los años de crisis y en los que más afectados ha habido, se han dado muchos casos de promotoras que han quebrado, dejando proyectos a medio hacer y compradores con los bolsillos vacíos y sin vivienda. https://goo.gl/NGlyLX

¿Qué podemos hacer?

Pues bien, aunque no puedan creérselo desde 1968 estaba previsto que esto pudiese ocurrir y de hecho, muy bien previsto y resuelto, con una ley de la época franquista que protegía al comprador. Pero esta ley (La Ley  57/1968, de 27 de julio) había caído en el más absoluto olvido entre nuestro entramado legislativo y no estaba siendo aplicada por los tribunales, frustrando así a muchos perjudicados que se sentían indefensos con la situación. Esto ocurrió hasta que el Tribunal Supremo decidió en sentencia de 21 de diciembre de 2015 que podía desenterrarla, aplicarla y así, ayudar a dirimir responsabilidades para ayudar a personas inocentes.

¿Puede reclamar todo el mundo?

Debido a que la ley fija un periodo de quince años desde que se realizó el ingreso en cuenta para poder reclamar, si alguien ha entregado cantidades de dinero para comprar una casa, no ha recibido la misma, no le han devuelto su dinero y la entrega de la cantidad está comprendida entre menos de quince años atrás y el 31 de diciembre de 2015, está a tiempo de reclamar y recuperar su dinero junto con los intereses que este haya generado. ¿Parece obvio que si pagas por algo y no se entrega se tenga la obligación de devolverlo, verdad? Pues bien, se estima que  miles y miles de personas se han visto afectadas por esta situación y continúan sin recuperar su dinero.

¿Por qué ha cambiado la situación ahora?

La sentencia a la que hago alusión anteriormente nace por el caso de una vecina de Valencia que entrega 38.400 euros para comprar una vivienda sobre plano en Denia, la cual no se termina de construir y debido a esto, cae en saco roto el dinero entregado.

Es por ello, que decide demandar a la promotora y también al Banco con el cual tenían un aval. Llegado el caso al Supremo, el  Tribunal encuentra la clave en la ley en letargo desde el año 68;  debido a que existía una obligación de ingresar por parte del banco estas cantidades entregadas por los compradores en una cuenta especial y entregar un aval o seguro que garantizase que en caso de que quebrase la promotora el dinero ahí resguardado fuese devuelto a sus frustrados compradores. Es por esto, que el Tribunal argumenta que el banco era conocedor  y no puede alegar que era un tercero ajeno a la compra, aun cuando no ingresase el dinero en la cuenta destinada a este uso especial, queda obligada la entidad a asumir responsabilidades.

La jurisprudencia del Supremo, que destaca en el fallo el hecho de ser una ley preconstitucional la que fija ese «enérgico e imperativo sistema protector de los compradores», abre la puerta a miles de personas a recuperar sus inversiones, ya que realmente tienen grandes posibilidades de éxito. Desde el despacho queremos incentivar a aquellas personas afectadas que por miedo o desconocimiento no sepan cómo actuar y estén paralizados ante esta situación. Afectados, que sepan que están amparados en el derecho, pero por un tiempo limitado.

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