La Audiencia Provincial de Valencia (sección 11) estima el recurso de apelación interpuesto por LIKE ABOGADOS contra la sentencia de fecha 14 de junio de 2021 del Juzgado de 1ª instancia N.º 5 de Lliria, revocando dicha resolución y condenando a CAIXA BANK CONSUMER FINANCE al pago de 5.000 € por indebida inclusión en los registros de morosos a un cliente de Securitas Direct
Durante este año 2022 seguimos en la pelea frente ciertas prácticas empresariales que no solo atentan contra la ética comercial, sino que también pueden contravenir la ley, con las consecuencias que ello supone.
Tanto es así, que en algunas empresas las irregularidades o las prácticas abusivas, lejos de ser una excepción, se han convertido en una constante.
Prueba de ello, como caso paradigmático, son las numerosas causas abiertas en nuestros juzgados por las prácticas de entidades como CaixaBank Consumer Finance o el grupo Intrum, respecto a consumidores que suscriben contratos de seguridad con la Empresa securitas Direct.
¿Cómo se llegó a esta indebida inclusión en los registros de morosos?
En el caso objeto del presente artículo, el cliente, que incluso había interpuesto demanda Judicial frente a la compañía de alarmas SECURITAS DIRECT ESPAÑA , tuvo conocimiento de la inscripción en un fichero de morosos, por parte de la entidad una supuesta deuda derivada del contrato con esta compañía.
En primera Instancia de forma incomprensible a juicio de esta firma, la demanda fue desestimada, ante lo que se presentó el pertinente Recurso de Apelación.
Pues bien, recientemente, La Audiencia Provincial de Valencia (Sección 11) ha resuelto este recurso de forma favorable a los intereses de nuestro cliente, considerando probado en su sentencia que
“no puede afirmarse que la deuda fuera cierta, líquida y exigible, dada la imputación de incumplimiento que el actor hacia a «Securits Direct de sus obligaciones en el servicio de seguridad contratado.”
Tampoco da por probado el cumplimiento del requerimiento previo, dispone la sentencia lo siguiente a este respecto: “no constando probado, además, que se notificara al actor requerimiento alguno de pago de la deuda, preaviso de su inclusión en un registro de morosos en caso de impago”
El fallo de la sentencia señala que la actuación de CAIXABANK CONSUMER FINANCE EFC S.A. “ha supuesto una vuneración el derecho al honor del actor”, condenando a la parte demandada a satisfacer al actor la cantidad de 5.000 euros por daños morales”.
¿Qué declara la sentencia por la indebida inclusión en los registros de morosos?
Por tanto la Sentencia declara la Intromisión ilegítima en el Derecho al Honor de nuestro cliente por la empresa CAIXABANK CONSUMER FINANCE, la cual a pesar de existir un litigio en curso, procedió a inscribir a nuestro cliente, con el consiguiente perjuicio.
De igual forma, y a pesar de no tener trascendencia una vez la deuda es considerada como controvertida, ésta declara no superado el requerimiento de Pago preceptivo para la posible inclusión en los ficheros, cuestión en la que esta firma viene insistiendo en todos los procedimientos.
Como se ha reflejado, la sentencia establece una condena a indemnizar a nuestro cliente por parte de la Mercantil en importe de 5.000 euros,
Desde Like Abogados seguimos consiguiendo importantes Sentencias en favor de los derechos de nuestros clientes, ante este tipo de prácticas abusivas de las Grandes Empresas.
Desde Like Abogados sabemos cómo ayudarte. Te asesoramos y estudiamos tu caso. No dudes en ponerte en contacto con nosotros